Provenientes del área metropolitana
Voceros y voceras de diversos consejos comunales del área metropolitana, así como servidores y servidoras públicos de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal), asistieron al debate de leyes de Poder Popular que se efectuó en el auditorio de esta institución.
La discusión abarcó las cinco leyes del Poder Popular como son: la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Participación Popular, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, y la Ley Orgánica de Contraloría Social, que entraron en vigencia el 21 de diciembre de 2010, con la publicación en Gaceta Oficial N° 6011.
La Ley Orgánica del Poder Popular suma innovaciones en sus 32 artículos: incorpora legalmente al pueblo como un integrante más del Estado, instándolo a organizarse y a participar en las políticas públicas de sus comunidades, en armonía con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social; crea instancias para el pleno ejercicio del autogobierno, entre ellas el consejo comunal, la comuna, la ciudad comunal y los sistemas de agregación comunal; además de exigir a los órganos y entes del Poder Público simplificar trámites.
La organización popular que da prioridad a los intereses colectivos por encima de los individuales lo contempla la Ley Orgánica de las Comunas, gracias a la creación de diversos entes como el Banco Comunal, el Estado Comunal, el Parlamento Comunal, el Consejo Ejecutivo y los Comités de Gestión, que permitan concretar el Plan Comunal de Desarrollo, documento que plasma proyectos, objetivos, acciones, recursos y metas, orientados a concretar los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, del Plan Regional de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno.
Sustentabilidad en el tiempo y autogestión son dos conceptos que forman parte de la esencia del Poder Popular, por lo cual la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal incluye la creación, el desarrollo y el funcionamiento del Sistema Económico Comunal bajo el régimen de Propiedad Social, integrando las Organizaciones Socioproductivas: Empresas de Propiedad Social Directa e Indirecta Comunal, Unidades Productivas Familiares y los Grupos de Intercambio Solidario.
La Ley Orgánica de Participación Popular, por su parte, establece el Sistema Nacional de Planificación, a fin de garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional, fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y el Poder Popular para el uso adecuado de los recursos públicos.
Asimismo, la participación ciudadana se consolida a través de los consejos comunales, comunas y sistemas de agregación a la definición, formulación, planificación, ejecución y evaluación de proyectos.
Por último, la Ley Orgánica de Contraloría Social garantiza en sus 18 artículos que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad. Este instrumento legal define cómo se realiza el ejercicio de la contraloría, y sus medios, ya sea individual, colectiva u orgánicamente.
De igual forma, la Ley de Contraloría Social exige al Poder Público dar respuesta oportuna y adecuada a los informes y denuncias producidas. Y en materia de formación insta a los ministerios del Poder Popular para la Educación y para la Educación Universitaria a diseñar e incluir programas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, con valores y principios socialistas relativos al control social.
www.mpcomunas.gob.ve
09/03/12.
09/03/12.
Publicaciones en internet:
http://www.iberoamerica.net/venezuela/prensa-generalista/rnv.gov.ve/20110315/noticia.html?id=ZPwqF6T
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